A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Coomeva Entidad Promotora De Salud Sa Coomeva Eps Sa·Demandado Nacion Ministerio De La Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera, Subsección “C”.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral interpuesta por Coomeva S.A. en contra de la Nación y otros, con el fin de que se les declarara administrativa y solidariamente responsables del daño antijurídico causado por el no pago de 183 cuentas de cobro derivadas de la prestación de servicios médicos a usuarios del régimen contributivo por fuera de las coberturas establecidas en el POS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389/21 y 1942/23 y se dispuso enviar el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera, Subsección “C” para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera, Subsección "C", en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera, Subsección "C", es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral interpuesta por Coomeva E.P.S. contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y las fiduciarias que integraron el Consorcio Fidufosyga 2005, hoy ADRES.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1854 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera, Subsección "C" para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.